Dirección: Doctor Carmona Y Valle 15, 303, Distrito Federal, Distrito Federal, México
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Esparza y Asociados, es un Despacho de Abogados enfocados únicamente en el área del DERECHO PENAL, fundado en el Distrito Federal en el año 2004, brindamos a nuestros clientes servicios y asesorías las 24 horas del día, los 365 días del año, que van desde la presentación de una simple Denuncia, elaboración PROFESIONAL de Amparos Directos e Indirectos en Materia Penal, hasta la defensa de nuestros clientes en procesos penales del FUERO COMÚN y FEDERAL, desde su inicio en Averiguación Previa hasta su completa conclusión, en todo el territorio nacional.
Sabemos perfectamente que después de la VIDA, el bien mas preciado de las personas es la LIBERTAD, motivo por el cual nos hemos ESPECIALIZADO en atender asuntos ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE DE ÍNDOLE PENAL, en forma SERIA y PROFESIONAL, abocándonos a un estudio profundo de cada asunto en lo particular, ocupándonos de cumplir y rebasar en TODOS los casos las expectativas de los clientes y sus familiares.
NO DUDE EN LLAMAR A CUALQUIER HORA, PRESTAMOS NUESTROS SERVICIOS LAS 24 HORAS DEL DÍA LOS 365 DIAS DEL AÑO, POR QUE SABEMOS QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE SUCEDER LO INESPERADO. CEL.044 - 5513681062.
Prestando de igual forma un servicio de CORRESPONSALIA, SERIO y PROFESIONAL.
Asesorías GRATUITAS y PERSONALIZADAS:
TODAS nuestras Asesorías, consultas de expedientes dentro del Distrito Federal, y solución de dudas en particular, son completamente GRATIS y en forma personalizada.
Si ya cuentas con un Defensor Particular o de Oficio, pero requieres una opinión Objetiva, pero sobre todo VERDADERA, de tu asunto penal, y de la forma en que esta siendo manejado, nosotros lo hacemos en forma gratuita y personalizada, diciéndote con toda HONESTIDAD, los Aciertos y Errores, que se han tenido en el asunto, pero sobre todo dándote SOLUCIONES respecto a esos errores que pueden llegar a costar la Libertad o muchos años de cárcel.
Asistencia en AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO.
Prestamos nuestros servicios las 24 HORAS DEL DÍA LOS 365 DIAS DEL AÑO, por que sabemos que en cualquier momento puede suceder lo inesperado.
Conocemos el abuso, y la violación de derechos, de los que son objeto los Detenidos o Probables Responsables y los familiares de estos, por parte de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común y Federal, por lo que una vez que la persona es detenida y puesta a disposición del Ministerio Público, es indispensable contar con la asistencia de un Excelente Defensor Particular, pues los Defensores de Oficio en TODOS los casos, NO OFRECEN PRUEBAS y NO ASISTEN A LOS DETENIDOS, para que sepan que declarar en el momento en que el Agente del Ministerio Público les hace saber la imputación que obra en su contra y siempre les mienten diciéndoles que “les conviene no declarar” o “reservarse su derecho a declarar apegándose al artículo 20 Constitucional”, sin saber que eso les afecta en todo el proceso, pues en materia penal, existe un Principio de INMEDIATEZ PROCESAL, que dice: “las primeras declaraciones del acusado, producidas sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones DEFENSIVAS, deben prevalecer sobre las posteriores.”, por lo tanto el ofrecimiento de pruebas desde esta etapa, conjuntamente con una buena declaración ante el Ministerio Público, son indispensables para desvirtuar la imputación que obra en contra del detenido, independientemente de que sean culpables o no.
Así mismo ante una detención en Agencia del Ministerio Público, es importante contar con una buena asistencia legal, pues durante el tiempo que las personas están detenidas ante el Ministerio Público, permanecen INCOMUNICADAS, y sus familiares desconocen que se puede presentar ante un Juez de Distrito, a CUALQUIER HORA DEL DIA O DE LA NOCHE un AMPARO CONTRA LA INCOMUNICACIÓN, para que el defensor y sus familiares puedan estar en contacto con el detenido.
Asistencia GRATUITA en DECLARACIONES PREPARATORIAS.
Una vez que el Agente del Ministerio Público, ordena el ingreso del detenido a algún Reclusorio y lo consigna ante un Juez Penal, este le hace saber el delito por el cual el Ministerio Público lo acusa y le hace saber que conforme al artículo 19 Constitucional, cuenta con 72 horas (3 días) para resolver su situación jurídica, pero jamás le informa al detenido que ese termino puede ser DUPLICADO a 144 horas (6 días), para que el detenido pueda ofrecer pruebas en su favor y que el Juez Penal, esta obligado a desahogar TODAS las pruebas ofrecidas, durante ese tiempo, para así desvirtuar la imputación que obra en su contra.
La asistencia en la Declaración Preparatoria es Absolutamente Profesional y GRATUITA.
Asistencia en el PROCESO PENAL (Primera Instancia).
Una vez que el Juez Penal, resolvió la Situación Jurídica y determino dictar un AUTO DE FORMAL PRISIÓN o de VINCULACIÓN A PROCESO, hay que llevar a cabo un análisis minucioso del asunto para ver si es prudente presentar en contra de dicha resolución el RECURSO DE APELACIÓN o presentar en su caso un AMPARO INDIRECTO, pues el buen abogado no es el que presenta todos los recursos legales con los que la ley lo provee, pues en algunos casos la RESOLUCIÓN de la APELACIÓN, del AMPARO INDIRECTO o del RECURSO DE REVISIÓN de ese AMPARO INDIRECTO, fortalecerían los razonamientos lógico – jurídicos, que empleo el Juez Penal al momento de resolver la Situación Jurídica del Procesado y este los emplearía al dictar sentencia definitiva.
Al mismo tiempo y una vez que el Juez Penal, resolvió la Situación Jurídica y determino dictar un AUTO DE FORMAL PRISIÓN o de VINCULACIÓN A PROCESO, es necesario ofrecer y desahogar pruebas en favor del procesado, pruebas que un Defensor de Oficio, no ofrecería, por que ello le implicaría mayor trabajo por un mismo salario.
Todas las legislaciones Penales del País, contemplan recursos legales, con los que se puede obtener la libertad del Procesado durante el proceso ante el Juez Penal, ello significa que en algunos casos no es necesario agotar el procedimiento y llegar a que se dicte una SENTENCIA DEFINITIVA por parte del Juez Penal, tal es el caso del INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, ello significa que si durante el proceso se han desahogado pruebas suficientes que comprueben plenamente la inocencia del procesado, el Juez Penal podrá dejar en LIBERTAD, al Procesado.
Asistencia en el PROCESO PENAL APELACIÓN, (Segunda Instancia).
En caso de que se tenga por parte del Juez Penal, una SENTENCIA DEFINITIVA que no es favorable para el procesado, se puede presentar el RECURSO DE APELACIÓN, y este tendrá como objeto que el Tribunal de Apelación, revise si en la Sentencia Definitiva dictada por el Juez Penal (Primera Instancia), se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente, en su caso revisara si se violaron principios que regulan la valoración de la prueba, si se alteraron hechos o no se fundo o motivo correctamente la resolución, por lo que es indispensable contar con asistencia legal especializada pues en este caso el Defensor Particular, tendrá que hacer un análisis minucioso del asunto, para encontrar esos errores, formular agravios en favor del procesado y así obtener una sentencia favorable.
Asistencia en el JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.
En caso de que no se haya obtenido una sentencia favorable en primera y segunda instancia, es absolutamente indispensable contar con una excelente asesoría en este Juicio, por ser la ultima oportunidad con la que cuenta el ahora sentenciado, para poder obtener su LIBERTAD, pues este JUICIO DE AMPARO, tendrá como finalidad que un Tribunal Colegiado de Circuito revise la Legalidad y/o Constitucionalidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación; y en este Juicio de Amparo Directo, también se podrán reclamar las violaciones cometidas en el curso del juicio, que habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del procesado y hayan propiciado un fallo desfavorable para este; al tener como experiencia que somos consultados en muchas de las ocasiones, una vez que se han dictado sentencias de primera y segunda instancia que no son favorables para nuestros clientes, y sabedores de la importancia de realizar una demanda de amparo profesional, es que cursamos una MAESTRÍA EN AMPARO, durante dos años, para así prestar un excelente servicio a nuestros clientes, elaborar una excelente demanda de Amparo Directo y lograr obtener así en la mayoría de los casos su LIBERTAD.
Asistencia en JUICIOS PENALES MILITARES.
La Secretaria de la Defensa Nacional, cuenta con su propia Procuraduría General de Justicia Militar, Agentes del Ministerio Público, Defensores de Oficio, y Tribunales Militares, por lo tanto incontables son las violaciones a los Derechos de los Detenidos, puesto que con actos de tortura y amenazas por parte de los elementos de la Policía Judicial Militar y la Policía Judicial Federal Militar, que en la mayoría de los casos se encuentran de acuerdo con los Agentes del Ministerio Público Militares, obtienen absurdas confesiones y estos a su vez se encuentran también de acuerdo con los Defensores de Oficio Militares, que simulan estar presentes en sus Declaraciones Ministeriales, ya que ni siquiera prestan una asistencia mínima para que estos se defiendan en contra de las injustas acusaciones, permitiendo así un sinfín de injusticias, la mayoría de las veces por ser señalados por otros elementos que fueron torturados y que para evitar continuar con esas torturas mencionan nombres de compañeros que no tienen absolutamente nada que ver con los hechos delictuosos que les hacen, motivo por el cual es indispensable contar desde Averiguación Previa, con una asesoría especializada en asuntos del orden Militar.
Asistencia en EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
Si se dictaron sentencias en PRIMERA INSTANCIA, SEGUNDA INSTANCIA y AMPARO DIRECTO, que no son favorables para el procesado, en las que se determino que el procesado sufriera una pena de prisión, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, cuenta con diversos Beneficios Penitenciarios, como son: la Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia (brazalete), Tratamiento Preliberacional, Libertad Preparatoria y Remisión Parcial de la Pena, por lo que habrá que hacer un estudio pormenorizado del caso concreto, para solicitar el Beneficio Penitenciario que se adecue al tipo de delito, de pena y tiempo que se haya compurgado en prisión, para así obtener la Libertad del Sentenciado Ejecutoriado.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
De acuerdo con la Convención Americana, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte.
http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_esp.pdf
Asistencia a OFENDIDOS, AGRAVIADOS y VICTIMAS DE DELITOS.
Nosotros, como abogados penalistas de igual forma apoyamos y asistimos a todas las personas en la redacción de DENUNCIAS y/o QUERELLAS, defendiendo así a las VICTIMAS DEL DELITO, coadyuvando ante el Ministerio Público en la integración de Averiguación Previa, Actas Especiales y Constancias de Hechos, en el caso de asistirlos desde la Averiguación Previa, los apoyamos para que se consigne al Probable Responsable ante el Juez de lo Penal, durante la tramitación del Juicio, para lograr asi el dictado de las sentencias en las diversas instancias que determinen la culpabilidad del Probable Responsable y la imposición de una pena de prisión.
Servicio de CORRESPONSALIA LEGAL y COADYUVANCIAPARA ABOGADOS FORANEOS EN CUALQUIER MATERIA.
Como abogados postulantes, comprendemos la necesidad que en ocasiones tenemos de contar con alguien que nos apoye en la tramitación de asuntos fuera de la circunscripción territorial en la que nos desempeñamos profesionalmente y la dificultad de encontrar a alguien de confianza que este vigilando celosamente los asuntos que encomendamos, y en atención a esa necesidad es que ponemos a sus ordenes un Servicio de Corresponsalía, estrictamente SERIO y CONFIDENCIAL, para coadyuvar con sus asuntos personales, jurídicos, de negocios y con sus clientes, auxiliándole en cualquier mandato que se nos encomiende, consultando acuerdos, presentando promociones, vigilando y revisando expedientes, tramitando citas para diligencias y en su caso practicarlas tal y como se nos ordene, señalar nuestro domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos informándole y enviándole desde luego en forma INMEDIATA los mismos, vía fax o correo electrónico, y posteriormente sus originales por mensajería, para evitar la dilación en alguna vista o notificación importante para su asunto, disminuyendo por tanto significativamente los tiempos y costos económicos.
HONORARIOS.
Nuestros honorarios, son sumamente competitivos pero sobre todo JUSTOS y EQUITATIVOS, ajustándonos a las capacidades económicas de nuestros clientes, por lo que la falta de recursos económicos, no será un obstáculo para negarle nuestros servicios, con los que al final se dará cuenta que fue la mejor inversión que pudo haber hecho.
Atención a Delitos en la Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Entidades Federativas, Tribunales Penales Locales y Federales, entre otros:
Delincuencia Organizada.
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Contra la Salud.
Terrorismo.
Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas.
Delitos Electorales.
Delitos cometidos por Servidores Públicos.
Delitos contra el Medio Ambiente.
Delitos en materia de Derechos de Autor y Propiedad Industrial.
Delitos Fiscales y Financieros.
Delitos Contra el Patrimonio, (Robo, Abuso de Confianza, Fraude, Extorsión, Despojo, Daño a la Propiedad, Encubrimiento por Receptación, etc.).
Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. (Homicidio, Lesiones, etc.).
Delitos contra la Privación Personal.
Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexuales, y el Normal desarrollo Psicosexual. (Violación, Abuso Sexual, Acoso Sexual, Lenocinio, etc.).
Delitos que atentan contra el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. (denuncias por la falta de suministro de pensión alimenticia).
Violencia Familiar.
Allanamiento de Morada, Despacho, Oficina o Establecimiento Mercantil.
Delitos contra el Servicio Público cometido por Servidores Públicos. (Abuso de Autoridad, Negación del Servicio Público, Cohecho, etc.)
Delitos Cometidos por Particulares ante el Ministerio Público, Autoridad Judicial o Administrativa. (Fraude Procesal, Falsedad ante Autoridades, etc.).
Delitos cometidos en el Ejercicio de la Profesión. (Usurpación de Profesión, Abandono Negación y Práctica indebida del Servicio Medico, Subministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas.).
Falsificación o alteración y Uso Indebido de Documentos.
Contra el honor.
Contra la libertad y la seguridad.
Contra los trabajadores, en el ámbito de la administración pública.
Electorales.
Fiscales.
Medio ambiente.
Económicos.
Derivados de negligencia profesional.
Accidentes de tránsito.
Amparos contra Alcoholímetro.
domingo:Todo el día
lunes:Todo el día
martes:Todo el día
miércoles:Todo el día
jueves:Todo el día
viernes:Todo el día
sábado:Todo el día
Enrique Rebsamen No. 308-103, Narvarte Poneinte
mezquital 32
Av. Insurgentes sur 105, esquina calle Niza, PB del edificio el Greco
Lago Nargis 34